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Sentencia 00002 de 2018 - Consejo de Estado

Las empresas sociales del Estado (ESE) cuentan con la facultad de definir su estructura organizacional, de acuerdo con sus necesidades y requerimientos. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la aprobación del concejo municipal cuando la decisión implica modificar la estructura general fijada en el acto de creación. Esta conclusión, precisa el fallo, reconoce el margen de autonomía que otorgó la ley a las ESE. Si bien existe una restricción para la modificación de la estructura general de la entidad por parte de la junta directiva, lo cierto es que según lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 el acto de creación únicamente debe señalar, en punto del esquema organizacional, cuáles son los órganos superiores de dirección y administración de la nueva entidad y la forma de integración y de designación de sus titulares