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Sentencia 00058 de 2018 - Tribunal Administrativo de Cundinamarca En cumplimiento del inciso tercero del artículo 135 de la ley 1753 de 2015, se ordena que tanto entidades públicas como privadas, efectúen directamente la retención para el pago de seguridad social de las personas que se vienen desempeñando como contratistas en la modalidad de prestación de servicios, para lo cual, se otorgó un plazo máximo de 4 meses al Gobierno Nacional para reglamentar la disposición señalada. |