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Resultados
Sentencia 1116 de 2018 - Consejo de Estado La perpetuatio jurisdictionis es una garantía de inmodificabilidad de la competencia judicial, en virtud del principio del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual obliga a las autoridades judiciales continuar con el trámite de los expedientes que se encuentran en su despacho, desde la admisión de la demanda y hasta la culminación de los mismos. Así las cosas, los tribunales y juzgados que vienen conociendo de las demandas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional y en las cuales su cuantía se ve modificada o extinguida continuarán tramitándolas desde la admisión hasta la culminación del proceso, sin que por esta decisión altere el conocimiento del asunto, lo cual permite garantizar el principio citado, como factor de invariable de la competencia en el transcurso del tiempo. |
Sentencia 00028 de 2018 - Consejo de Estado La firmeza atañe a que el acto administrativo «sea oponible al administrado», es producto de la publicidad de la decisión administrativa. Frente a la ejecutoria de un acto administrativo, señaló que «necesariamente se parte del entendido de que dicho acto se notificó en debida forma al interesado y, por ende, se dio la oportunidad para que ejerciera el derecho de defensa y de contradicción interponiendo los recursos procedentes o los medios de control ante esta jurisdicción, para debatir la legalidad de dichos actos administrativos». Por último, indicó que la ejecutividad es la «aptitud e idoneidad del acto administrativo para servir de título de ejecución» y la ejecutoriedad se concreta en «la facultad que tiene la administración para que por sus propios medios y por sí misma, pueda hacerlo cumplir |
Sentencia 00337 de 2018 - Consejo de Estado Serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: 1. El que rechace la demanda. 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. 3. El que ponga fin al proceso. 4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público. 5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios. 6. El que decreta las nulidades procesales. 7. El que niega la intervención de terceros. 8. El que prescinda de la audiencia de pruebas. 9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente. |
Sentencia 02942 de 2018 - Consejo de Estado Cuando un demandante pretende la nulidad del acto de adjudicación y el reconocimiento de la respectiva indemnización, por considerar que su propuesta era la mejor, le corresponde, si quiere salir avante en sus pretensiones, cumplir una doble carga procesal: de una parte, demostrar que el acto lesionó normas superiores del ordenamiento jurídico y, de otra, que su propuesta era la mejor. La indemnización a que está obligada la Administración, debe responder a las pruebas que permitan cuantificar, de manera precisa, el monto del perjuicio cuya reparación se demanda, lo cual impone señalar que la entidad contratante está obligada a reconocer el 100 % de la ganancia o utilidad que el consorcio accionante tenía derecho a obtener por razón de la celebración y ejecución del contrato. |
Sentencia 00102 de 2018 - Consejo de Estado De conformidad con las reglas y subreglas del precedente, el ingreso base de liquidación (IBL) para quienes están en transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. Así, los factores salariales que se deben incluir para la pensión de vejez de los servidores públicos en este ámbito son únicamente sobre los que se hayan hecho aportes o cotizaciones al sistema general de pensiones. |
Sentencia 05425 de 2018 - Consejo de Estado Los bomberos tienen disponibilidad permanente para atender eficiente y eficazmente este servicio público. En tal sentido, quien ingresaba a la administración pública en esta labor se entendía que aceptaba las reglamentaciones existentes y no tenía la posibilidad de reclamar el pago de tiempo suplementario de trabajo como horas extras, dominicales, festivos, recargos nocturnos o compensatorios, por cuanto no estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, se consideraba que la jornada de 24 horas desarrollada por estos servidores se ajustaba a la Ley 6° de 1945. Sin embargo, se introdujo un cambio jurisprudencial y se señaló que si bien el trabajo puede ser regulado en 24 horas diarias, tal situación debía generar el reconocimiento de trabajo suplementario, pues resultaría inequitativo y desigual respecto de otros empleados que realizan funciones menos riesgosas. Por tal razón, ante la falta de existencia de una regulación de la jornada laboral especial debe aplicarse el Decreto 1042 de 1978, que implica que toda labor realizada en exceso de las 44 horas semanales constituye trabajo suplementario o de horas extras y deben ser remuneradas. |
Sentencia 00660 de 2018 - Consejo de Estado Las juntas de calificación de invalidez actúan en relación con todos los trabajadores y servidores públicos, tanto del sector público como privado, pero única y concretamente para efectos de la calificación y controversias que se susciten frente a la obtención del certificado de pérdida de la capacidad laboral, cuestión que en nada afecta los derechos y trámites relacionados con las demás prestaciones sociales. |
Sentencia 03682 de 2018 - Consejo de Estado La teoría de la responsabilidad por riesgo excepcional permite afirmar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, que el régimen aplicable, en caso de daño causado mediante actividades o cosas que exponen a los administrados a un riesgo grave y anormal, sigue siendo de carácter objetivo. Igualmente, basta la realización del riesgo creado por la Administración para que el daño resulte imputable a ella. Acorde con lo anterior, esta es la razón por la cual la corporación ha seguido refiriéndose al régimen de responsabilidad del Estado fundado en el riesgo excepcional en pronunciamientos posteriores a la expedición de la Carta. Además, el régimen de imputación del riesgo excepcional tiene como fundamento el concepto de daño antijurídico, por cuanto se hace necesaria la existencia de una lesión a un bien tutelado, cuyo titular no se encuentra en la obligación de soportar, dado que ese detrimento ocurre por la inobservancia del principio de igualdad ante las cargas públicas. En consecuencia, se trata de un régimen objetivo de responsabilidad en el cual corresponde al Estado, para exonerarse de responsabilidad, probar el rompimiento del nexo causal por la ocurrencia de alguna causa extraña. |
Sentencia 00113 de 2018 - Consejo de Estado No es posible incluir nuevos registros en la reforma de la demanda cuando ha operado la caducidad. El Consejo explicó que cada registro electoral constituye una acusación diferente contra el acto acusado, frente al cual hay lugar a ejercer el derecho de defensa y, por ende, debe respetar el término de caducidad, afirmó que los registros individualmente considerados deben cumplir el requisito de caducidad, por cuanto constituyen nuevas acusaciones o cargos en contra del acto demandado y, por tanto, no pueden ser incorporados por los demandantes en cualquier tiempo y de manera indistinta. |
Sentencia 00845 de 2018 - Consejo de Estado Sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho indicó que la normativa preceptuó que “cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto”. Un ciudadano debe, antes de instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitar su reconocimiento ante la Administración si esta no se ha pronunciado oficiosamente. De haberlo hecho debe debatir la validez del acto ante esta, lo que puede hacer a través de la interposición de los recursos que la ley establece como obligatorios. De esta manera se logra que la Administración revise los argumentos fácticos y jurídicos de la decisión y si es del caso la revoque, la modifique o la aclare, enfatizó el fallo del alto tribunal administrativo. |