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Concepto Sala de Consulta C.E. 00071 de 2017 - Consejo de Estado

La figura del Amigable Componedor es una figura que confiere por el mandato que las partes en una relación contractual pactan, las decisiones del amigable componedor se da en el ejercicio de la autonomía de la voluntad para dirimir la controversia contractual, su decisiones se ajustan al ordenamiento jurídico, su decisión es vinculante para las partes, produciendo los efectos de la transacción, esta figura no puede exceder las facultades ni ir más allá de las disposiciones del ordenamiento legal.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2299 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El FONADE tiene la facultad de disponer los rendimientos financieros, en aquellos contratos que implica una obligación de resultado, bajo su cuenta y riesgo, en ese sentido, no se aplica la disposición del articulo 40 de la ley 80 de 1993, en cuanto que, el articulo 8 de la ley 487 de 1998 lo sujetó a las normas de derecho privado, razón por la que podría adicionarse el contrato en más del 50% del valor inicialmente estipulado con la suma que incluya los rendimientos financieros.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2343 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

De los acuerdos derivados de la “negociación colectiva” con empleados públicos existen las siguientes consecuencias para la administración: (i) la obligación de adelantar y brindar soluciones ciertas, oportunas, eficaces y proporcionales a los problemas que surgen en la relaciones laborales; (ii) la obligación de actuar de forma oficiosa, real y efectiva para prevenir las afectaciones del servicio, y (iii) constituye un fin que guía la observancia de los acuerdos alcanzados.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2355 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conceptuó, en relación con las inhabilidades, si quienes tienen parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política pueden aspirar a cargos de elección popular, señalando que si, pues en esta hipótesis no se configura el factor territorial que se requiere para que el pariente de un funcionario público incurra en ella, salvo que la curul fuera alguna de las existentes por circunscripción nacional especial para la Cámara de Representantes, para grupos étnicos o para los colombianos residentes en el exterior, evento en el cual se presentaría la inhabilidad.

Concepto Sala de Consulta C.E. 00096 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los programas de bienestar social del "Ministerio de Transporte" no pueden crear la prestación social de un seguro de vida colectivo, pues además de no existir una norma legal que autorice o habilite al organismo para crearla, se encuentra antes bien, una prohibición para su creación, en la citada norma presupuesta; el artículo 2.2.10.3 del Decreto 1083 de 2015 es categórico en disponer que los programas de bienestar social destinados a la protección y servicios sociales, no pueden suplir las responsabilidades legales de los fondos de pensiones y las administradoras de riesgos laborales, entre otras entidades, de manera que no se puede establecer a través de dichos programas, la contratación por parte de una entidad pública de un seguro de vida que cubra a sus servidores públicos, pues tal riesgo se encuentra asumido por el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Laborales.

Concepto Sala de Consulta C.E. 00162 de 2017 - Consejo de Estado

Analiza la Sala el alcance y aplicación del artículo 92 de la Ley 617 de 2000, en relación con las medidas que es necesario adoptar para implementar y poner en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente en cuanto a la determinación de la planta de personal que dicha jurisdicción requiere. Encuentra la Sala que no se presenta contradicción o antinomia alguna entre las normas en tanto que las normas incorporadas a través de Acto Legislativo 1 de 2017, deben aplicarse de manera preferente al art. 92 de la Ley 617 de 2000, sin implicar con ello su derogatoria.

Concepto Sala de Consulta C.E. 00051 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Sala de Consulta concluye frente a los despachos comisorios que se encuentran en curso o pendientes de resolver lo siguiente: i) Solamente aquellos despachos comisorios en los cuales se haya dado inicio a la diligencia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, pueden continuar siendo ejecutados o cumplidos por los inspectores de policía. ii) Por su parte, los despachos comisorios en curso o pendientes de resolver en los cuales no se dio inició a la diligencia ordenada en el respectivo despacho antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, no pueden ser diligenciados por los inspectores de policía, y en consecuencia, deben devolverse al comitente, según lo dispone el artículo 38 del Código General del Proceso. Finalmente señala frente a la comisión las siguientes características: i) Puede conferirse para la práctica de pruebas y de diligencias que deban adelantarse por fuera de la sede del juez de conocimiento. De igual forma, para el secuestro y embargo de bienes. Es viable también acudir a la figura de la comisión para realizar diligencias en el exterior ii) Es posible comisionar: a) a otras autoridades judiciales, b) a autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales o administrativas, y c) a los alcaldes y demás funcionarios de policía, salvo los inspectores de policía. En este último caso siempre y cuando la comisión no tenga como objeto la recepción o práctica de pruebas. iii) La autoridad que haya sido comisionada debe tener competencia en el lugar en donde se va a desarrollar la actividad delegada iv) De acuerdo con el artículo 40 del Código General del Proceso, el comisionado tiene las mismas potestades del comitente en relación a la diligencia que se le ha encargado.

Concepto Sala de Consulta C.E. 00104 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Analiza la competencia del Concejo de Bogotá para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijan escalas salariales, dada la competencia que el Decreto Ley 1421 de 1993 le atribuye a esta Corporación

Concepto Sala de Consulta C.E. 2339 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Resuelve la Sala De Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el interrogante relacionado con el concepto sobre la facultad del Gobierno Nacional para integrar el pliego de solicitudes y determinar la representatividad y conformación de las comisiones negociadoras y asesoras de las organizaciones sindicales de empleados públicos en la mesa de negociación nacional.

Concepto Sala de Consulta C.E. 00080 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El Ministerio de Agricultura con participación accionaria mayoritaria del Fondo Ganadero del Putumayo sociedad de economía mixta del orden nacional, en proceso de liquidación, éste Ministerio en calidad de controlante, debe asumir en proporción a su participación la normalización sobre el pasivo pensional, lo anterior, en virtud de la cláusula general de responsabilidad establecido en el articulo 90 de la Constitución Nacional, obligándose a formalizar un acuerdo conciliatorio con los trabajadores y extrabajadores del fondo respetando los derechos adquiridos en materia pensional y prestacional.