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Sentencia 694 de 2017 - Corte Constitucional Las personas que padecen enfermedades degenerativas o congénitas, y que hayan conservado una capacidad laboral residual luego de ser diagnosticadas y que hayan seguido trabajando, tienen derecho a que el fondo de pensiones les reconozca los aportes que realizaron con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez. |