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Sentencia 645 de 2017 - Corte Constitucional

Analiza la Corte la constitucionalidad del art. 90 del Decreto 407 de 1994, que dispone que la competencia para convocar a los concursos de méritos en el INPEC, corresponde al Director General de esta entidad, en desconocimiento del mandato constitucional que asigna la "administración y vigilancia de las carreras administrativas" a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD condicionada de dicha disposición bajo el entendido que el Director General del INPEC, concurrirá únicamente como participante para planear y presupuestar la convocatoria.