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Sentencia 546 de 2017 - Corte Constitucional La Corte Constitucional ha indicado que solo cuando se esté presentando un despido masivo que ponga en riesgo la supervivencia de la organización sindical procede la acción de tutela, la jurisdicción ordinaria laboral resulta idónea para proteger el derecho de asociación en su dimensión individual, no lo es para hacerlo en su dimensión global, cuando, por ejemplo, las conductas del empleador amenazan la integridad de toda una organización sindical y por ende su existencia. En estos eventos, la Corte ha señalado que, si bien la jurisdicción ordinaria laboral resulta idónea para proteger el derecho de asociación en su dimensión individual, no lo es para hacerlo en su dimensión global, cuando, por ejemplo, las conductas del empleador amenazan la integridad de toda una organización sindical y por ende su existencia. |
Decreto 546 de 2017 - Nivel Nacional Se modifica el Decreto 1429 de 2016 postergando la entrada en vigencia de la administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES |