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Sentencia 435 de 2017 - Corte Constitucional

Analiza la constitucionalidad de la expresión "se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior." contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, señalando que la propia Constitución facultó al legislador a decidir, con autonomía política, de qué manera reajustar periódicamente el valor pensiones, de tal forma que no hay lugar aquí para la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral del que trata el artículo 53 superior. Por lo anterior declara exequible la referida expresión.