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Sentencia 391 de 2017 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE la expresión: “Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes”, contenida en el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia.