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Concepto 35851 de 2017 - Dirección de Desarrollo Organizacional

Los funcionarios que hayan sido nombrados como Inspector de Policía antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, es decir antes del 29 de enero de 2017, conforme al artículo 243 de la misma Ley, debían cumplir los requisitos que señalaban los respectivos Manuales de Funciones. Estos funcionarios nombrados con anterioridad al 29/01/2017 no deben acreditar los requisitos señalados por la normativa citada; quienes deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1801 de 2016 son aquellos que vayan a ser nombrados a partir del 29 de enero de 2017, previo ajuste del manual de funciones y de competencias laborales de la respectiva alcaldía.