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Sentencia 346 de 2017 - Corte Constitucional Declara la Corte que la previsión legal que prohíbe la celebración de contratos de Asociaciones Público Privadas en el último año del gobierno local respectivo, no vulnera las normas constitucionales que establecen la autonomía de las entidades territoriales para gobernarse por sus autoridades propias, ejercer las competencias que le corresponda y gestionar sus propios asuntos. Sin embargo la norma que limita la disposición de derechos reales para la retribución a inversionistas privados, ignora que el Congreso carece de potestad para definir la destinación de los recursos endógenos de las entidades territoriales, y en este caso no existe razón que justifique su injerencia en la disposición de los bienes propios de las entidades locales. |