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Concepto 2357 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Existe un conflicto de interés por parte de un congresista que tenga un proceso penal en su contra ante la Corte Suprema de Justicia, por circunstancias relacionadas con el apoyo o la pertenencia a grupos organizados que fueron actores del conflicto armado, habida cuenta del contenido del proyecto de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz. Por consiguiente, estará impedido para participar en los debates, respectivos, así su caso esté en investigación preliminar. De la misma manera, existe conflicto de interés por parte de un congresista al tener familiares o parientes dentro de los grados establecidos en la Ley 5 de 1992, que estén siendo investigados o juzgados, o hayan sido condenados por la Corte Suprema de Justicia por circunstancias relacionadas con el apoyo o pertenencia a grupos organizados que hayan sido actores del conflicto armado.