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Concepto Sala de Consulta C.E. 2343 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil De los acuerdos derivados de la “negociación colectiva” con empleados públicos existen las siguientes consecuencias para la administración: (i) la obligación de adelantar y brindar soluciones ciertas, oportunas, eficaces y proporcionales a los problemas que surgen en la relaciones laborales; (ii) la obligación de actuar de forma oficiosa, real y efectiva para prevenir las afectaciones del servicio, y (iii) constituye un fin que guía la observancia de los acuerdos alcanzados. |