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Concepto Sala de Consulta C.E. 2326 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Determinó la sala, que dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016, se rige por el "efecto general inmediato" (no es retroactiva) y que el artículo 2° de la misma, no regula el supuesto fáctico de quienes ya habían cumplido los 65 años pero no se les había definido su situación laboral mediante acto administrativo de retiro, y continuaban ejerciendo funciones públicas, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir hasta el 30 de diciembre de 2016), cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que por cualquier motivo continuaban en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de su situación laboral o administrativa, haya sido declarada o no, mediante acto administrativo en firme.