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Sentencia 147 de 2017 - Corte Constitucional

Determina que la expresión “al discapacitado” contenida en el artículo 2º de la Ley 1145 de 2007, vulnera el principio de respeto a la dignidad humana, acorde con lo que ha establecido la jurisprudencia constitucional en relación con el lenguaje utilizado por el legislador para referirse a los destinatarios de medidas de protección especial, de conformidad con un enfoque social de la discapacidad.