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Sentencia 00485 de 2017 - Consejo de Estado La intermediación laboral es una actividad ejercida por medio de Empresas de Servicios Temporales, prestación que se encuentra prohibida para Cooperativas de Trabajo, Precooperativas, al igual que para Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares; el ejecutivo en su facultad reglamentaria, asimiló los conceptos de tercerización y de intermediación laboral, contrariando disposiciones contenidas en la ley 1429 de 2010 con disposiciones que compiló en el numeral 4 del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Reglamentario 1072 de 2015, lectura de dicho numeral que lleva a concluir que todas las entidades enlistadas en dicho artículo pueden realizar labores de intermediación laboral, siendo contraria incluso con los convenios de la OIT ratificados por Colombia. |