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Sentencia 00478 de 2017 - Consejo de Estado

Cuando un funcionario encargado de efectuar trámite donde confluya impedimento indistintamente de la etapa donde surja y se evidencie de parte de éste, deberá manifestarlo y declararse impedido, so pena de ser sujeto disciplinable de conformidad con el numeral 30 del articulo 48 de la ley 734 de 2002, de igual forma, todo sujeto disciplinable se le debe garantizar su derecho de defensa técnica, ya sea por medio de apoderado que designe el procesado, por voluntad de asumir su defensa propia o por designación de un defensor de oficio o estudiante de consultorio jurídico.