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Concepto Sala de Consulta C.E. 00051 de 2017 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Sala de Consulta concluye frente a los despachos comisorios que se encuentran en curso o pendientes de resolver lo siguiente: i) Solamente aquellos despachos comisorios en los cuales se haya dado inicio a la diligencia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, pueden continuar siendo ejecutados o cumplidos por los inspectores de policía. ii) Por su parte, los despachos comisorios en curso o pendientes de resolver en los cuales no se dio inició a la diligencia ordenada en el respectivo despacho antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, no pueden ser diligenciados por los inspectores de policía, y en consecuencia, deben devolverse al comitente, según lo dispone el artículo 38 del Código General del Proceso. Finalmente señala frente a la comisión las siguientes características: i) Puede conferirse para la práctica de pruebas y de diligencias que deban adelantarse por fuera de la sede del juez de conocimiento. De igual forma, para el secuestro y embargo de bienes. Es viable también acudir a la figura de la comisión para realizar diligencias en el exterior ii) Es posible comisionar: a) a otras autoridades judiciales, b) a autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales o administrativas, y c) a los alcaldes y demás funcionarios de policía, salvo los inspectores de policía. En este último caso siempre y cuando la comisión no tenga como objeto la recepción o práctica de pruebas. iii) La autoridad que haya sido comisionada debe tener competencia en el lugar en donde se va a desarrollar la actividad delegada iv) De acuerdo con el artículo 40 del Código General del Proceso, el comisionado tiene las mismas potestades del comitente en relación a la diligencia que se le ha encargado.