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Sentencia 00040 de 2017 - Consejo de Estado Señala el Consejo de Estado que para el reconocimiento de la pensión de jubilación como civil, no es posible tener en cuenta el tiempo de servicio como militar, ya que fue tenido en cuenta para el reconocimiento de la asignación del retiro, y en ese sentido, el artículo 98 del Decreto 1214 de 1990 señala que para el reconocimiento de la pensión de jubilación por tiempo continuo, el empleado del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional deberán acreditar 20 años de servicio continuo en las instituciones, incluido hasta los 24 meses de servicio militar obligatorio, siempre y cuando su vinculación haya sido anterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. |