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Sentencia 00006 de 2017 - Consejo de Estado

El Consejo de Estado reitera que la situación fáctica de secuestro o desaparición del servidor no interrumpirá la relación laborar, en ese sentido, las prestaciones salariales deberán ser pagas, con el fin de materializar el principio de solidaridad y garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus familiares. El mencionado pago se hará hasta que se compruebe la muerte, se produzca la liberta o se declare la muerte presunta del secuestrado.