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Sentencia 699 de 2016 - Corte Constitucional

Se declara EXEQUIBLE el procedimiento especial para la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final, al considerar la Corte que no hay sustitución del principio de separación de poderes o funciones y se señala que en la implementación del acuerdo final, la rama legislativa tiene competencia principal para legislar. Por tanto, se justifica ejercer las facultades previstas en el artículo 2 demandado solo en circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo correspondiente.