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Concepto 52431 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la retribución de un servidor proviene de una asignación de retiro o pensión policial de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario público, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que el servidor pensionado pueda vincularse laboralmente con el Estado y percibir las dos asignaciones del Tesoro Público.