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Sentencia 491 de 2016 - Corte Constitucional

No puede considerarse que el derecho de las instituciones de educación superior de elegir y designar sus directivos y personal administrativo, en virtud de su autonomía universitaria, se vea vulnerado por la decisión del Ministerio de Educación Nacional de reemplazar, como medida preventiva, adoptada en el marco de la vigilancia especial, a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales. Esto por cuanto dicha medida, como se acaba de señalar, responde a exigencias concretas y razonables, que responde a circunstancias excepcionales