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Concepto 4451 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las incompatibilidades de los personeros distritales y municipales tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia, un personero que aspire a ser elegido nuevamente en un cargo de personero una vez finalice su periodo, al estar frente al mismo cargo público, y no ante otro cargo público o privado diferente no estaría incurso en incompatibilidad.