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Concepto 43161 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública La reelección está permitida por una sola vez, siempre y cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador; cuando ya ha ejercido dos periodos como Gerente de la misma ESE no resulta viable reelegirse por tercera vez, en ese sentido, una vez finalizado el segundo período se deberá proveer el cargo mediante concurso. |