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Sentencia 424 de 2016 - Corte Constitucional La inhabilidad prevista en el numeral 5º del artículo 179 Superior, según el cual, no puede ser congresista quien tenga vínculo de matrimonio con funcionario que ejerza autoridad civil o política; los supuestos para su configuración, son (i) que el candidato al Congreso tenga vínculo de matrimonio, unión permanente, o parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, (ii) con un funcionario que ejerza autoridad civil o política, (iii) que éste ejerza su labor en la correspondiente circunscripción territorial, (iv) en el momento en que se presente la elección. La finalidad de la inhabilidad es garantizar la igualdad en la contienda electoral, al impedir que los familiares del candidato se aprovechen de su autoridad para influir en el electorado y dirigir votos para favorecerlo |