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Concepto 3401 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A los servidores públicos no se les permite ejercer la profesión de abogacía, así estén debidamente inscritos y quieran hacerlo en uso de licencia. Únicamente pueden los servidores públicos ejercer la profesión de abogacía cuando deban hacerlo por función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permite, en causa propia y fungir como abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.