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Sentencia 263 de 2016 - Corte Constitucional

La la regulación del régimen presupuestal de las Empresas Sociales del Estado que no celebren contratos bajo el esquema de las Asociaciones Público Privadas no puede tener válidamente lugar en el artículo 28 de la Ley 1508 de 2012, pues claramente es materia extraña al eje temático definidor de dicha Ley, al no expresar ningún contenido conexo con las Asociaciones Público Privadas, como se desprende del hecho de referirse a empresas que no decidan celebrar contratos bajo ese esquema.