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Concepto 2441 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La terminación de un empleo provisional es procedente siempre y cuando se motive el acto administrativo que así lo ordena, indicando la causa de desvinculación del provisional. El hecho de que el trabajador se encuentre en incapacidad, no le otorga al empleado algún fuero o condición especial que impida su retiro.