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Concepto 2253 de 2016 - Comisión Nacional del Servicio Civil

La competencia la pierde la entidad cuando ha expirado el término de caducidad sobre le medio de control de controversia contractuales o cuando se ha notificado el auto admisorio de la demanda que persigue la liquidación del contrato. En el caso de ejercer esa competencia extemporánea estaría viciados de ilegalidad y susceptibles de ser declarados nulos por el juez. Es posible que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes acuerden supeditar la iniciación del plazo para la liquidación bilateral, prorrogar el plazo inicial para la liquidación bilateral, lo anterior, siempre que no hubiere operado la caducidad del medio de control. Finalmente, no se puede considerar el cierre del expediente del proceso de contratación como una liquidación bilateral del contrato.