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Concepto 21991 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, están inhabilitadas para contratar directa o indirectamente con la entidad respectiva, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, siempre y cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. |