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Concepto 218631 de 2016 - Dirección de Desarrollo Organizacional La delegación de funciones es aquella que realiza la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra autoridad o empleo; es decir, sólo tienen la competencia para delegar aquellos servidores públicos considerados como autoridades administrativas y solo podrá delegarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, sin que la norma faculte que la delegación de funciones se pueda producir en los empleados del nivel técnico. |