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Concepto 21271 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública La jornada laboral para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, la cual deberá ser cumplida de lunes a sábado, sin embargo, el jefe de la entidad podrá distribuir dicha jornada compensando el sábado con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás. |