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Concepto 207421 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una persona extranjera está impedida para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, así como los cargos que se rijan por normas especiales y que exijan la calidad de colombiano de nacimiento. Respecto de los demás empleos, es decir, aquellos que no conlleven anexa autoridad o jurisdicción no habría objeción para nombrar una persona de nacionalidad extranjera siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo. |