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Concepto 184731 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión; no obstante, si no dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos, y si así se pacta en el convenio interadministrativo, podrán correr a cargo de la entidad a la cual deban desplazarse para cumplir labores de acuerdo a sus funciones. |