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Concepto 183681 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un contratista no podría desarrollar funciones de carácter permanente dentro de una entidad ya que el contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados.