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Concepto 175251 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, en ese sentido, la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a las mismas, pero los efectos de la decisión se producen siempre entre las partes del proceso. Sin embargo, en eventos excepcionales, siempre y cuando la sentencia lo señale, estos efectos pueden extenderse a terceras personas en virtud de la figura de efectos inter comunis. Por lo anterior, se debe continuar con el pago de la bonificación por servicios prestados a aquellos docentes que se les ha reconocido esta prestación social mediante sentencia judicial. |