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Concepto 144701 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos no se les permite ejercer la profesión de la abogacía, así estén debidamente inscritos, salvo cuando la ejerzan en desarrollo de sus funciones o cuando el respectivo contrato se lo permita. No obstante lo anterior, se permite a los servidores públicos litigar en causa propia y fungir como abogados de pobres.