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Concepto 144541 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los ex servidores públicos no podrán por el término de dos años después de la dejación del cargo, en asuntos relacionados con el ejercicio de cargo, prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría, a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.