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Concepto 143991 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública El sobrino en tercer grado de consanguinidad de un Concejal, no se encuentra inhabilitado para ser designado o nombrado como servidor público de una Empresa Social del Estado del respectivo municipio, toda vez que la inhabilidad se aplica para los parientes de los concejales es en segundo grado de consanguinidad, como son padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos. |