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Concepto 138421 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública El tío tercer grado de consanguinidad de un Concejal, no se encuentra inhabilitado para ser designado o nombrado como Gerente de una Empresa Social del Estado del respectivo municipio, toda vez que la inhabilidad contemplada se aplica para los parientes de los concejales hasta el segundo grado de consanguinidad. |