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Concepto 119871 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública La bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a $1.395.608, este último valor se reajustará anualmente. |