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Sentencia 00485 de 2016 - Consejo de Estado

Son dos las situaciones prohibidas durante el período inhabilitante para quienes aspiran a ser elegidos Concejales. La primera, referida a abstenerse de intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros durante el año anterior que preceda a la elección y, la segunda consiste en intervenir en la gestión de negocios y se refiere a todas aquellas intervenciones de otros sujetos diferentes al contratista mismo, en actividades consistentes en trámites negociales de su interés.