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Sentencia 00314 de 2016 - Consejo de Estado

Los alcaldes pueden delegar funciones administrativas en empleados públicos de los niveles directivo y/o asesor, en este caso, sí es posible la delegación de funciones administrativas, siempre y cuando no exista prohibición expresa de la Ley y recaiga en empleados públicos de los niveles directivo y/o asesor. Como no hay prohibición normativa para delegar y el cargo de Profesional Especializado C.A.L.I es la de servidor público con funciones directivas y de asesoría, el acto demandado no incurrió en la nulidad.