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Sentencia 00202 de 2016 - Consejo de Estado Corresponde entonces a Colpensiones conocer y decidir de fondo la petición de reconocimiento pensional del señor Sánchez Salazar, por cuanto esa entidad es la administradora del régimen de prima media con prestación definida que sustituyó al ISS y, de conformidad con el Decreto 2011 de 2012, tiene la competencia para conocer de las solicitudes de pensión que correspondan a ese régimen, a partir de la fecha en que inició sus operaciones, esto es, el 28 de septiembre de 2012. |