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Sentencia 00160 de 2016 - Consejo de Estado La reliquidación de la pensión gracia en los términos que le reconoció la entidad demandante a través del acto demandado, comoquiera que no existe fundamento jurídico para ordenar la reliquidación por retiro definitivo del servicio, por el contrario, dicha prestación se liquida con base en los factores salariales devengados en el año anterior a la adquisición del estatus pensional. |