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Sentencia 00001 de 2016 - Consejo de Estado

La Presidenta del Concejo de Yopal como ordenadora del gasto, suscribió el contrato cuyo objeto fue el “suministro de incentivos navideños para los miembros y cabildantes de la corporación, concejo municipal de Yopal y sus núcleos familiares con motivos de la navidad y año nuevo” y, dentro de los ítems contratados se encontró en un principio, el suministro de bebidas alcohólicas. Sin embargo, observa la Sala que con fundamento en la prohibición contenida en el Decreto 1567 de 1998, la Presidenta del Concejo de Yopal y el contratista suscribieron un otrosí del referido contrato, suprimiendo el ítem relacionado con el suministro de bebidas alcohólicas. Así las cosas, es evidente que respecto de este cargo, no están demostrados los supuestos de hecho de la indebida destinación de dineros públicos prevista en el artículo 48, numeral 4, de la Ley 617 de 2000.