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Sentencia 00208 de 2016 - Consejo de Estado

La ley 226 de 1995 no es aplicable a la venta de participación accionaria estatal en empresas que se encuentran domiciliadas en el extranjero, los funcionarios nacionales que autoricen la venta de la participación accionaria del Estado en el exterior estarán sujetos a responsabilidad fiscal y disciplinaria y los recursos de la venta podrán ser objeto de control fiscal. Finalmente, las personas que representen los intereses del Estado Colombiano en esas empresas, deberán estar debidamente autorizadas por las autoridades nacionales o territoriales competentes.

Sentencia 00738 de 2016 - Consejo de Estado

Se reitera que el régimen de inhabilidades de los concejales constituye causal de pérdida de investidura para estos servidores públicos, que tiene dificultades cuando se pretende aplicarla a los ediles de las juntas administradoras locales.

Sentencia 738 de 2016 - Consejo de Estado

Para los concejales es causal de pérdida de la investidura la violación del régimen de inhabilidades, empleando para el efecto la remisión autorizada por el numeral 6 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 a «las demás causales expresamente previstas en la ley». Sin embargo, esa posición no resulta aplicable a los ediles de las juntas administradoras locales porque el citado artículo 55 de la Ley 136 de 1994 no contempla a estos servidores públicos.

Sentencia 04676 de 2016 - Consejo de Estado

Para efectos de determinar la base de liquidación pensional de los empleados de la Contraloría General de la República debe remitirse a los factores salariales enlistados en los artículos 45 del Decreto 1045 de 1978 y 40 del Decreto 720 de la misma anualidad, que habitual y periódicamente devenga el trabajador como remuneración por sus servicios en los últimos seis meses.

Sentencia 08367 de 2016 - Consejo de Estado

Señala el Consejo de Estado que el régimen de pensiones, reajuste y sustituciones, la cual consiste en tener en cuenta el último ingreso mensual promedio de la fecha que se decrete la jubilación para los congresistas, se aplicará a quienes a partir de la vigencia de la Ley 4 de 1992, tuvieren la calidad de Senador o Representante a la Cámara para la fecha. Los ex congresistas que hayan sido acobijados por el Reajuste Especial anterior no podrán ser beneficiarios por el nuevo régimen, debido a la imposibilidad de equiparar ambos.

Sentencia 01260 de 2016 - Consejo de Estado

La declaratoria de nulidad del acto administrativo no puede entonces servir como fundamento para decretar la pérdida de investidura dado que el juicio de legalidad que se realizó del acuerdo municipal no contempla el análisis de la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 48 numeral 4 de la Ley 617 de 2000. Al amparo de lo dicho, mal podría deducirse que la invalidez de un acto proferido por una corporación pública comporta la incursión de sus miembros en indebida destinación de dineros públicos, ya que al margen del resultado en el proceso ordinario de nulidad están otros aspectos que deben ser dilucidados en el juicio de pérdida de investidura, tal como la efectiva aplicación de los recursos, el efectivo menoscabo del erario o el beneficio económico del acusado o de un tercero.

Sentencia 01341 de 2016 - Consejo de Estado

Se ordena la reliquidación de su pensión de jubilación, teniendo como base de liquidación la asignación básica, la bonificación por servicios, la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la prima de productividad, todos ellos, factores salariales por él devengados en su último año de servicios, y con exclusión del «bonificación por recreación», como quiera que, de conformidad con la sentencia invocada en extensión, «el objeto de dicho reconocimiento no es remunerar directamente la prestación del servicio del empleado, sino, por el contrario, contribuir en el adecuado desarrollo de uno de los aspectos de la vida del mismo, como lo es la recreación; razón por la cual, es válido afirmar que esta es una prestación social y, en consecuencia, no puede ser incluida como factor para la liquidación de la pensión

Sentencia 00069 de 2016 - Consejo de Estado

Es de destacar que si bien CAJANAL a través de la Resolución nro. 16443 del 19 de agosto del 200420, reajustó la pensión de jubilación del demandante de conformidad con lo establecido en los artículo 4º y 5º de la Ley 171 de 1961, aplicándole el 75% sobre el promedio de lo devengado en los tres últimos años de servicio como diputado de la Asamblea Departamental del Atlántico y elevándola a la suma de $1.999.253,75 a partir del 1 de enero del 2001, también es cierto que del análisis de dicho acto se observa que no se computó el promedio de la totalidad de las asignaciones devengadas en los tres últimos años de servicios, resultando propicio reliquidar la prestación con las que constituyen salario.

Sentencia 00190 de 2016 - Consejo de Estado

Se deben contar los 45 días aludidos, después de los 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, más 5 días de ejecutoria del acto administrativo, por haberse presentado la solicitud en vigencia del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), es decir a partir del 19 de agosto de 2010 empieza a correr el término de 45 días para el pago.

Sentencia 08494 de 2016 - Consejo de Estado

El Consejo de Estado determina que al modificar el régimen especial de prestaciones para los congresistas, no se vulnera el derecho a la igualdad debido a que la norma tenia como fin regular dos situaciones fácticas distintas: 1) reconocimiento y pago del reajuste especial de quien haya sido congresista antes de la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, y 2) definición del monto en cuantía del 75% de quienes fueron beneficiarios de dicho régimen.