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Concepto Sala de Consulta C.E. 2258 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La compartibilidad tal como está regulada en las disposiciones transcritas, solamente representa una alternativa que tiene el empleador para liberarse total o parcialmente del pago de una pensión extralegal, de manera que su efecto frente al pensionado no puede significar una disminución, retroceso o desmejora de la prestación ya reconocida, que per se constituye un límite constitucional expreso en materia pensional |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2268 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Dirección Nacional de Inteligencia puede acudir al procedimiento de contratación directa, y de manera reservada, cuando se trate de compras públicas cuyo objeto deba tener carácter confidencial. La jurisprudencia de esta Corporación, ya se ha pronunciado sobre la importancia que tiene para el Estado acudir, en los casos reglados por la ley, a esta forma de contratación, como también la autoridad encargada de determinar los asuntos sometidos a contratación reservada. Así, ha indicado: i) La reserva es una excepción al principio constitucional de publicidad que rige la función pública, principio que fue consagrado además por la propia Ley 1150 de 2007 en su artículo 2º; ii) En atención a la existencia de intereses superiores del Estado que pueden verse afectados por la revelación de información sensible, es posible que ciertas entidades de la administración puedan adquirir directamente bienes y servicios de manera confidencial; iii) La determinación de los eventos en los cuales procede la contratación sometida a reserva, se encuentra en cabeza del legislador, y no del Gobierno Nacional |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2252 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los contratos mineros de cualquier clase y denominación celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aportes, continuarán vigentes, incluyendo las prórrogas convenidas. Los trámites y procedimientos de licitaciones y concursos que los mencionados entes hubieren resuelto abrir o hubieren iniciado para contratar otras áreas dentro de las zonas aportadas, continuarán hasta su culminación y los contratos correspondientes se celebrarán conforme a los términos de referencia o pliegos de condiciones elaborados para el efecto. Las áreas restantes de los aportes, serán exploradas y explotadas de acuerdo con el régimen común de concesión |
Concepto Sala de Consulta C.E. 00198 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La inexistencia de una ley específica que desarrolle los artículos 126 y 272 de la Constitución Política no impide la elección de los contralores territoriales por parte de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales (artículo 272 C.P.), en la medida en que estos organismos pueden acudir por analogía a la Ley 1551 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2485 de 2014, que regulan el concurso público de méritos para la elección de personeros. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2274 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El Acto Legislativo 2 de 2015 modificó, entre otros aspectos, la forma de elección de los contralores territoriales, en el sentido de que esta ya no se hará por las asambleas y concejos a partir de ternas elaboradas por los tribunales superiores y contencioso administrativos, sino mediante una convocatoria pública conforme a la ley. Mientras el Congreso de la República regula de manera especifica la materia, las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales cumplan la función constitucional de elegir contralores territoriales mediante la aplicación analógica de las normas que regulan los concursos, con la salvedad, de que no habría orden de prelación en la lista de elegibles. Lo contrario -no aplicar la reforma constitucional o dar completa liberalidad a los órganos electores para adelantar las convocatorias públicas dirigidas a seleccionar los candidatos a contralor- iría en contra del carácter vinculante de la Constitución y del efecto útil de la norma, además de que desconocería, precisamente, el principio de legalidad. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2270 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La ampliación del periodo de funcionarios activos debe soportarse en razones constitucionales suficientes a la luz de las cuales se pueda concluir “que no se trata de una decisión caprichosa del Legislador” y que “tampoco es una decisión ad hoc, carente de relación con una reforma institucional previa de alcance general (…)”. Por tanto, si bien es posible que el legislador prevea la prórroga del período de funcionarios en ejercicio, es necesario en cualquier caso que se trate de medidas instrumentales y transitorias, y que estas tengan un fundamento constitucional claro |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2261 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La elección de personeros seguirá siendo realizada por el Concejo Municipal mediante concurso público de méritos, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, siendo ésta una de las excepciones previstas en el artículo 2° del Acto Legislativo 02 de 2015. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2242 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Las instituciones estatales u oficiales de educación superior sólo pueden tener la naturaleza de entes universitarios autónomos, por lo que las sociedades de economía mixta en ningún caso pueden ser asimiladas a los entes universitarios autónomos o a establecimientos públicos que prestan el servicio de educación superior. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2247 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La expresión ¿sin solución de continuidad¿ en las decisiones judiciales que ordenan el reintegro del personal uniformado de las Fuerzas Militares no es suficiente para que el Gobierno Nacional deba ordenar ascensos en forma retroactiva dentro del escalafón y la jerarquía militar, ni exime del cumplimiento de los requisitos legales. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2222 de 2015 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Debe pagarse la contribución establecida en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 en relación con los contratos de obra pública y de concesión de obra pública, así como de los contratos celebrados por la fiduciaria La Previsora en nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. |