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Concepto 771 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En toda designación de empleo que se realice a un servidor público, deberá estar seguida de la posesión, incluyendo el encargo debe surtirse la posesión en el empleo, en caso que no se surta, se procederá con la designación del encargo en el empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma.